Dirección de obras

La labor de Dirección de Obra se materializa en las visitas a la obra que sean necesarias para su control, donde se interpreta el proyecto y se aportan las modificaciones de planos o se redactan nuevos en caso necesario, con informaciones adicionales que no refleje el proyecto inicial.

Al final de las obras se confeccionan los planos finales de la obra, reflejando el estado definitivo del edificio. También se emite el certificado final de obra y habitabilidad, para poder tramitar la cédula de habitabilidad.

Obligaciones del Director de Obra:

Estar en posesión de la titulación académica y profesional según corresponda.

Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.

Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Diferencias entre Dirección de obras y Dirección de ejecución de obras:

Dentro de las funciones de dirección facultativa de una obra, la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) distingue entre:

-Director de obra, que se encarga de la dirección del desarollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos, de conformidad con el proyecto, la licencia de edificación y las condiciones del contrato.

-Director de ejecución de obra, que se encarga del control en la ejecución material de la obra y el control cualitativo y cuantitativo de la construcción y la calidad de lo edificado.

Ámbito de aplicación de la LOE

Para determinar cuáles y cuántos técnicos han de realizar las funciones de la dirección facultativa, deberemos ver si la intervención está incluida en alguno de los supuestos del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y cuál es el uso principal de la edificación.

 

Se debe diferenciar entre dirección de obra y dirección de la ejecución en obras de edificación del ámbito de la LOE, que son las siguientes:

1) obra de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarollen en una sola planta.

2) intervención de carácter total en un edificio preexistente, esté o no catalogado o protegido legalmente o para planeamiento.

3) intervención parcial en edificio preexistente, cuando la intervención produzca una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tenga por objeto cambiar los usos característicos del edificio; o bien tractándose de un edificio catalogado o protegido legalmente, la intervención afecte a elementos o partes del edificio objeto de protección.

Titulaciones requeridas

Las titulaciones requeridas y los técnicos necesarios para un proyecto y dirección en obras del ámbito de la LOE, se determinan en función del uso principal del edificio:

Grupo a) Usos administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural:

  • Proyectista: titulación de arquitecto.
  • Director de obra: titulación de arquitecto.
  • Director de ejecución de la obra: titulación de arquitecto técnico.

Grupo b) Usos aeronáutico; agropecuario; minero; marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio en las obras de inginiería y su explotación:

  • Proyectista: titulaciones de arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
  • Director de obra: titulaciones de arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
  • Director de ejecución de obra: si la obra la dirige un arquitecto, la titulación debe ser la de arquitecto técnico. En los demás casos, la dirección de ejecución de la obra puede ser desarrollada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.

Grupo c) Usos que no estén expresamente relacionados con los grupos anteriores:

  • Proyectista: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
  • Director de obra: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
  • Director de ejecución de la obra: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.

En obras no afectadas por la LOE, como en obras de rehabilitación parcial de edificios, o reformas interiores de viviendas o locales, las funciones de la dirección de obra, dirección de la ejecución de obra y coordinador de seguridad y salud las podrá asumir un solo técnico.