Dirección de ejecución de obras

La dirección de ejecución de obras consiste en: 

  • La realización de las visitas a la obra que sean necesarias para el control de su correcta ejecución. En general se suele realizar una visita a la semana, aunque en algunos trabajos de mayor dificultad puede ser necesario realizar más visitas.
  • Comprobación de facturas del constructor, para que reflejen las superficies realmente ejecutadas en las obras, se ajuste al proyecto y se respete el presupuesto y condiciones del contrato.
  • Prescripción de los controles de calidad y ensayos necesarios para comprobar la calidad de los materiales y partidas de obra, garantizando el cumplimiento del programa de control de calidad.

Obligaciones del Director de Ejecución de la Obra

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Diferencias entre Dirección de obras y Dirección de ejecución de obras

Dentro de las funciones de dirección facultativa de una obra, la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) distingue entre:

  • Director de obra, que se encarga de la dirección del desarollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos, de conformidad con el proyecto, la licencia de edificación y las condiciones del contrato.
  • Director de ejecución de obra, que se encarga del control en la ejecución material de la obra y el control cualitativo y cuantitativo de la construcción y la calidad de lo edificado.

Ámbito de aplicación de la LOE

Para determinar cuáles y cuántos técnicos han de realizar las funciones de la dirección facultativa, deberemos ver si la intervención está incluida en alguno de los supuestos del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y cuál es el uso principal de la edificación.

Se debe diferenciar entre dirección de obra y dirección de la ejecución en obras de edificación del ámbito de la LOE, que son las siguientes:

1) obra de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarollen en una sola planta.
2) intervención de carácter total en un edificio preexistente, esté o no catalogado o protegido legalmente o para planeamiento.
3) intervención parcial en edificio preexistente, cuando la intervención produzca una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tenga por objeto cambiar los usos característicos del edificio; o bien tractándose de un edificio catalogado o protegido legalmente, la intervención afecte a elementos o partes del edificio objeto de protección.

Titulaciones requeridas

Las titulaciones requeridas y los técnicos necesarios para un proyecto y dirección en obras del ámbito de la LOE, se determinan en función del uso principal del edificio:

  • Grupo a) Usos administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural:
    • Proyectista: titulación de arquitecto.
    • Director de obra: titulación de arquitecto.
    • Director de ejecución de la obra: titulación de arquitecto técnico.
  • Grupo b) Usos aeronáutico; agropecuario; minero; marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio en las obras de inginiería y su explotación:
    • Proyectista: titulaciones de arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
    • Director de obra: titulaciones de arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
    • Director de ejecución de obra: si la obra la dirige un arquitecto, la titulación debe ser la de arquitecto técnico. En los demás casos, la dirección de ejecución de la obra puede ser desarrollada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
  • Grupo c) Usos que no estén expresamente relacionados con los grupos anteriores:
    • Proyectista: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
    • Director de obra: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
    • Director de ejecución de la obra: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.

En obras no afectadas por la LOE, como en obras de rehabilitación parcial de edificios, o reformas interiores de viviendas o locales, las funciones de la dirección de obra, dirección de la ejecución de obra y coordinador de seguridad y salud las podrá asumir un solo técnico.
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