La certificación energética de viviendas o locales es obligatoria desde 2013 para realizar operaciones de alquiler o compra-venta. También puede ser necesario para la tramitación de ayudas para la rehabilitación de edificios.
A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio para todas las viviendas y locales comerciales.
Se necesita para:
A partir del certificado energético se obtiene la Etiqueta Energética, donde al igual que muchos electrodomésticos, clasifica el inmueble según su eficiencia energética, con una escala de siete letras, de la A a la G, donde a cada letra se le asigna un color. Las más sostenibles tienen un tono verde y las de menor eficiencia tienen colores amarillos y rojos.
Para medir la categoría en la que se encuentra la etiqueta de eficiencia energética de cada hogar se tienen en cuenta dos aspectos:
Para realizar el certificado energético debemos acceder a su vivienda para la medición y toma de datos necesarios.
Una vez realizada la visita, debe redactarse el Certificado de Calificación Energética y visar en el Colegio de Arquitectos Técnicos de Barcelona. Una vez visado, se presenta frente al Instituto Catalán de Energía o ICAEN, que emite la Etiqueta Energética final.
El plazo para la obtención de la Etiqueta Energética es de 6 días desde su visita al inmueble.
Para la redacción del certificado energético firmado por el Arquitecto Técnico:
Incluye los gastos colegiales de visado y la tasa de expedición que cobra la Administración.
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Incluye los gastos colegiales de visado y la tasa de expedición que cobra la Administración.
David Navarro, arquitecto técnico especializado en la rehabilitación de edificios, en Molins de Rei, Barcelona.
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