Dirección facultativa de obras

La Dirección de Obra o Dirección Facultativa es el técnico o técnicos que, designados por el Promotor, se encargan de la dirección y del control técnico de la ejecución de una obra.

La Dirección de Obra o Dirección Facultativa está formada por:

– El Director de Obra. Es el agente que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y ambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el fin de asegurar su adecuación al fin propuesto. Las obras de los proyectos parciales pueden dirigirlas otros técnicos, siempre bajo la coordinación del director de obra.

– El Director de la Ejecución de la Obra. Es el agente que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativamente y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

– El Coordinador de Seguridad y Salud. Es el agente que coordina la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad en la obra.

Todos estos agentes pueden recaer en uno o en varios profesionales, dependiendo de la titulación exigible según el tipo de obra.

En obras no afectadas por la LOE, como en obras de rehabilitación parcial de edificios, o reformas interiores de viviendas o locales, las funciones de la dirección de obra, dirección de la ejecución de obra y coordinador de seguridad y salud las podrá asumir un solo técnico.