Redactamos Planes de Seguridad y Salud, de acuerdo con el R.D. 1627/97.
El Plan de Seguridad y Salud es un documento elaborado por cada contratista participante en una obra, que sirve para analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones en el estudio o estudio básico.
Nota: El Plan de Seguridad y Salud debe adaptarse a las exigencias particulares de cada obra y de cada contratista.
La diferencia entre Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud, está en que el Estudio de Seguridad analiza desde el punto de vista de seguridad y salud el Proyecto específico de una obra, y el Plan de Seguridad analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones contenidas en el estudio, en función de sistema de ejecución de la obra de cada contratista, detallando las medidas concretas que aplicará la contrata según sus medios, métodos de ejecución y planificación de los trabajos.
– El ESS o EBSS es una obligación del promotor de la obra, es decir el responsable de elaborar el proyecto de la obra, tal y como indica el RD 1627/97.
– El PSS es una obligación del contratista de la obra, es decir la persona física o legal que se encarga de la ejecución de los trabajos. Y se elabora en función del ESS o EBSS proporcionado por el promotor de la obra, ajustándose a su contenido y complementándolo.
Para un mismo proyecto, diferentes contratista pueden optar por sistemas de ejecución diferentes a las previsiones contenidas en el Estudio.
El Plan de Seguridad y Salud está compuesto de memoria, fichas para el desarrollo de los trabajos, pliego de condiciones, detalles constructivos, presupuesto, planos, estado de mediciones, presupuesto, detalles gráficos y planos.
David Navarro, arquitecto técnico especializado en la rehabilitación de edificios, en Molins de Rei, Barcelona.
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